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La nueva normativa Ley 5/2019 del 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario del Banco de España para los intermediarios de crédito e hipotecas dicta nuevos requisitos para las pólizas. Así, aquellos intermediarios de crédito para los que sea obligatorio registrarse en el Banco de España deberán contratar un seguro con un periodo de descubrimiento o periodo adicional de reclamaciones de 60 meses. 

¿Cómo sé si tengo la obligación de cumplir con esta exigencia? 

Un intermediario de crédito que actúe en una sola Comunidad Autónoma no tendrá la obligación de registrarse en el Banco España. En las Comunidades donde hay registro de consumo y es obligatorio son Madrid, donde además es obligatorio ampliar actividad a Concesión de crédito e hipotecas, y Murcia. 

En cambio, para los intermediarios de crédito que actúan en más de una Comunidad Autónoma, es obligatorio registrarse en el Banco de España y deberán contratar la Responsabilidad Civil con un período de descubrimiento de 60 meses. Es importante tener en cuenta que el Banco de España no acepta ninguna otra cobertura salvo la de Responsabilidad Civil Profesional, ya que no permite que las demás coberturas adicionales puedan erosionar el límite. 

Por otra parte, las aseguradoras trabajan contrarreloj para adaptarse a estas nuevas exigencias antes del 16 de diciembre de 2019, cuando acaba el plazo. Por el momento, la agencia de subscripción Exsel lleva la delantera y ha lanzado su cláusula sunset con el fin de ofrecer a sus clientes la posibilidad de ampliar el periodo de descubrimiento a 60 meses en sus pólizas.

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