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Intermediarios de Crédito

RC y nuevos requerimientos del Banco de España cubiertos por nuestro producto. ¡Los primeros en ofrecer esta cobertura!

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¿Por qué este Seguro?

Aseguramos los errores y omisiones de la realización de la actividad de intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción. (conforme a lo dispuesto en ley 2/2009 de 31 de marzo de 2009 y a su desarrollo posterior en el real decreto 106/2011 de 28 de enero de 2011).

Es un requisito del Banco de España y somos los únicos en ofrecerlo.

INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO, destaca de los demás por:
  • Se adapta a la normativa del Banco de España mediante la posibilidad de incluir una cláusula de Periodo Adicional de Reclamaciones (por tan solo 30% adicional de la prima neta de intermediarios de créditos). Requisito para los que ejerzan en más de una Comunidad autónoma.
  • Posibilidad de incluir Cobertura para la Concesión de Préstamos hipotecarios, necesarias en las comunidades de Madrid y Murcia
CLAUSULA DE PERIODO ADICIONAL DE RECLAMACIONES:
En caso de Incapacidad, Fallecimiento y Cese de las Actividades del Asegurado, se aplicarán los siguientes términos y condiciones:
Una vez pagada la sobre prima correspondiente establecida en las Condiciones Particulares, se asegura un Periodo Adicional de Reclamaciones de 60 meses que aplicará en caso de que se den alguna de estas dos condiciones:
  • Que el Asegurador no renueve la póliza.
  •  Que el Asegurado cese en la actividad de intermediario de crédito de forma definitiva por uno de los motivos anteriormente expuestos.
El periodo adicional de reclamaciones no se aplicará en caso de que exista otra póliza en vigor que cubra los mismos riesgos que la presente póliza durante dicho periodo adicional de reclamaciones.
En caso de que el asegurado cese su actividad en los 24 meses siguientes a la fecha de efecto de esta póliza, el asegurado deberá abonar una prima adicional de 200% sobre la prima neta. 

Coberturas del Seguro

  • Periodo Adicional de Reclamaciones de 60 meses que aplicará en caso de que el Asegurador no renueve la póliza, o bien que el Asegurado cese en la actividad de Intermediario de crédito de forma definitiva debido a Incapacidad o Fallecimiento.
  • Responsabilidad Civil Profesional.
  • Infidelidad de Empleados.
  • Pérdida de Documentos.
  • Inhabilitación Profesional.
  • Protección de Datos.

Límites disponibles

  • Límite por Siniestro: 460.000 €.
  • Límite por Año: 750.000 €.
  • Sublímite por Infidelidad de Empleados: 60.000 € con franquicia de 1.500 €.
  • Sublímite por Pérdida de Documentos: 80.000 € con 10% de franquicia (Máximo 500 €). 1.500 € por siniestro y año.
  • Sublímite por Inhabilitación Profesional: Hasta 2.500 € mensuales (Máximo por 12 meses) con franquicia de 1.500 €.
  • Sublímite por Protección de Datos: 100.000 € con franquicia de 3.000 € por siniestro.

Ámbito territorial

España.

Documentos descargables